Publicada en el BOE la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

Hoy en día, el pago electrónico es una realidad que no podemos obviar y, como tal, ha de ser regulada. En este sentido, los mecanismos de pago electrónico que fueron apareciendo en el mercado comunitario necesitaban regularse y, en todo caso, exigían la creación de un marco jurídico unificado para todos los Estados miembros con el objetivo prioritario de fortalecer el mercado interior, estimular la competencia y proporcionar un cierto nivel de supervisión a esta cuestión.

Fruto de la nueva realidad nació la Directiva 2000/46/CE, de 18 de septiembre, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades y se incorporó al ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero y del Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. Recientemente se acaba de publicar la ley 21/2011, de 26 de julio, de dinreo electrónico que deroga tanto al citado artículo 21 de la Ley 44/2002 como al Real Decreto 322/2008 en busca de una mayor seguridad jurídica tanto en las entidades que emiten dinero electrónico como en la propia emisión.

Con la nueva Ley, los objetivos finales que se persiguen son tres. Por un lado concretar el concepto de dinero electrónico para poder delimitar mejor su régimen jurídico de forma que anime a acceder al sector y aumente la competencia. Por otro, se busca proporcionar el régimen jurídico para las entidades de forma que desaparezcan requisitos quizás demasiado onerosos. A partir de ahora las entidades de dinero electrónico ya no conformarán una subespecie de las entidades de crédito; y es que, el último objetivo es tratar de garantizar la consistencia entre los nuevos regímenes jurídicos de las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.

De una forma más específica podemos añadir a lo anterior que el objeto de la ley es regular la emisión del dinero electrónico así como el régimen jurídico de las entidades que lo ofrecen. Conviene tener presente que, conforme a la nueva regulación, las entidades que lo pueden emitir son las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, el Banco de España y las Administraciones Públicas siempre que actuén como autoridades públicas. Por último, simplemente destacar dos puntos relevantes de la ley: por un lado, la necesidad de que las entidades de dinero electrónico cuenten con una autorización previa del Banco de España y, por otro, que la nueva normativa entro en nuestro ordenamiento jurídico el pasado 28 de julio.

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