Nueva Sentencia sobre la responsabilidad de los contenidos en los blogs

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general y la realidad e importancia de la web 2.0 en particular han supuesto una completa revolución en el modo de obtener información, comunicarnos y relacionarnos. Uno de los aspectos clave que así lo demuestran es la proliferación de los blogs y las redes sociales como fuente de información donde, además, se puede opinar favorable o desafavorablemente, informando sobre las ventajas y/o inconvenientes y sobre la experiencia de cada usuario. Y precisamente la experiencia de cada usuario, el número de visitas y la clasificación de un determinado sitio web en función de diferentes parámetros será lo que configure, en gran parte, el puesto que ocupa el sitio web en cuestión en un determinado buscador. Dada la importancia de la cuestión y la ingente e incalculable cantidad de contenidos que, cada instante, se suben a la red, en el ámbito jurídico surgen varias dudas acerca de la responsabilidad por el contenido vertido en Internet.

Para resolver esta cuestión hay que acudir, por un lado, a la normativa vigente aplicable en materia de comercio electrónico y, por otro, a la jurisprudencia sembrada al efecto. En este sentido, por lo que respecta al contexto normativo, en el caso español la ley 34/2002, de 22 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicio de información y de intermediación -como son los buscadores, los blogs y las redes sociales, entre otros- serán responsables de los contenidos vertidos en sus sitios web siempre y cuando tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de los mismos. En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo alemán al establecer, en el caso de una denuncia de un particular al buscador Google por haber incluido en éste su nombre completo e indicar que había pagado facturas de un club de alterne con la tarjeta de crédito de su empresa, que Google únicamente deberá, tras recibir la notificación de la víctima de una vulneración de la ley, analizar la notificación -que habrá de haber sido expresada de manera clara y sencilla- determinar si elimina o no el contenido que se le requiere. Por tanto, la única pauta que han de tener presente tanto usuarios como proveedores es que estos últimos si bien "no son responsables de posibles contenidos insultantes en la Red" sí que tienen el deber de examinarlos a instancia del interesado y suprimirlos, si así procediera.

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