La CMT impone una serie de obligaciones a los primeros operadores que desplieguen su red de fibra óptica en un edificio.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) ha determinado que el primer operador en desplegar su red de fibra óptica en el interior de un edificio ha de compartir los recursos utilizados para acceder a los usuarios con otras operadoras que quieran ofrecer sus servicios FTTH (fibra hasta el hogar) en el mismo edificio a sus propios clientes. En este sentido, conviene tener en cuenta que esta medida es de suma importancia para España puesto que hay un porcentaje muy elevado de edificios que no cuentan con infraestructuras comunes de telecomunicaciones (en adelante, ICTS). Por este motivo, hoy en día cada vez que una operadora ofrece un servicio, tiene que instalar nuevas cajas terminales y desplegar acometidas verticales para alcanzar las viviendas de cada usuario y, consecuentemente, obtener nuevas autorizaciones de las comunidades de propietarios, así como buscar espacios en garajes, trasteros, patios, fachadas, huecos de ascensor, etc. No obstante, y gracias a la medida fijada por la CMT, esto va a cambiar a partir de ahora. La CMT ha basado su decisión en que, con la política anterior, se podía dar lugar a la creación de “monopolios locales” en el interior de los edificios puesto que el operador que primero desplegaba la estructura era el único que estaba en condiciones de ofertar servicios.

La propuesta de la CMT establece, entre otras, la obligación al primer operador en acceder al edificio de atender las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que compartan el último tramo de acceso óptico hasta la vivienda del abonado. En este sentido, el primer operador también tendría la obligación de asumir la gestión para obtener los permisos de las comunidades de vecinos para la instalación de sus elementos y los del resto de operadores. Por otro lado, los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos en la consecución de estos procedimientos en un plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación por cualquiera de los dos operadores y, solo en caso de conflicto, intervendrá la CMT. En relación a los precios del acceso, la CMT propone que estos sean razonables. Además, la propuesta prevé la obligación del primer operador de poner a disposición toda la información necesaria para que los operadores puedan planificar y tramitar sus solicitudes de acceso. Por último, en el supuesto de que los plazos y compromisos se retrasen por causas técnicas, operativas o de gestión de servicios, el primer operador deberá facilitar como alternativa una fibra oscura desde la arqueta más cercana al edificio hasta el domicilio del usuario al que el nuevo operador pretende dar servicio.

Por último, cabe destacar que la propuesta presentada por la CMT será enviada para consulta pública a varios organismos, entre los que se encuentran la Comisión Europea, diversas Autoridades Nacionales de Regulación y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entre otros, antes de su adopción definitiva.

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