El MITyC aprueba una resolución que regula los prefijos 905 de servicios de tarifación adicional

Con el objeto de proporcionar mayor transparencia y protección a los usuarios, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) aprobÓ la pasada semana una resolución que regula el uso del prefijo 905. De este modo, este número pasa a ser considerado un servicio de tarifación adicional y, consecuentemente, le será de aplicación toda la normativa existente en este ámbito.

Es necesario tener en cuenta que el prefijo 905 es utilizado para llamadas masivas, en particular para sondeos y concursos en medios de comunicación. En este sentido, se ha de tener presente en todo momento que el usuario que llama a un número con este prefijo, paga, por un lado, el precio de la llamada correspondiente al operador y por otro, el precio de la participación en el evento, produciéndose así una tarifación adicional.

Por todo ello se ha hecho imprescindible la creación de una norma específica reguladora de estos servicios y es que con la aprobación de la resolución se crean una serie de obligaciones para las empresas que utilicen este prefijo. En primer lugar, estarán obligadas a respetar el Código de Conducta aplicado a la prestación de servicios de tarifación adicional así como a informar claramente en la publicidad de los servicios sobre la identidad del responsable del servicio y del precio de éste. En este sentido, conviene traer a colación algunas de las obligaciones más relevantes de este código, entre las que destacan: la necesidad de informar al usuario mediante una locución del precio de la llamada o, en un ámbito más específico, la necesidad de cumplir, en lo que respecta a la publicidad y el contenido de los servicios, con todo lo relativo a la protección de los menores.

Por otro lado, la resolución establece el derecho de desconexión, permitiendo que el usuario pueda pedir a su operador que inhabilite la posibilidad de llamar a estos números desde su línea telefónica. Además, en las facturas telefónicas, el precio total deberá aparecer dividido en el precio de la llamada que se paga al operador y el precio del servicio. De esta forma, el usuario podrá oponerse al pago del servicio si no está de acuerdo, pero no del precio de la llamada al operador.

Por último, es necesario traer a colación que el incumpliendo del Código de Conducta dará lugar al cierre del número por parte de la Administración. En caso de reincidencia, el operador telefónico estará obligado a rescindir el contrato con el prestador del servicio, incluyéndose la retirada de todos sus números.

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