Aprobada una circular de la CMT que admite el consentimiento verbal para cambiar de operador de telefonía

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) han favorecido sobremanera la comunicación entre ciudadanos de todas las partes del mundo, con independencia de que dicha comunicación tuviese lugar por motivos profesionales, personales o de ocio. En este sentido, nadie pone en duda la importancia y valía de los teléfonos móviles como herramienta preferente para ponerse en contacto. Prueba de ello, es que, tal y como muestran varias estadísticas la penetración del móvil actualmente se sitúa en España en un 114.27%, de lo que se desprende, como conclusión principal que, gran parte de los ciudadanos poseen dos teléfonos móviles y, ahondando un poco más en la cuestión, cabe afirmar que gran parte de ellos contratan cada uno de ellos con una operadora de telefonía diferente. Y es que, no cabe duda que el conocido fenómeno de la “portabilidad” es indispensable para favorecer la competencia y la entrada al sector de las telecomunicaciones de nuevos competidores que ofrezcan tarifas más económicas y/o ajustadas a las necesidades del usuario.

En este sentido y debido al gran número de portabilidades que se realizan en nuestro país, el organismo encargado de regular el sector de las telecomunicaciones -la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)- acaba de aprobar una circular que facilitará y reducirá los trámites para llevar a cabo la portabilidad. En concreto, prevé que los usuarios puedan cambiar de operador de telefonía conservando su número mediante un "consentimiento verbal", suprimiendo, por tanto, la obligación para el usuario de redactar un escrito un escrito al operador del que pretendía darse de baja. En todo caso, hay que tener presente que, para que este consentimiento sea válido, habrá de ser verificado por un tercero, independiente del operador beneficiario. Conviene hacer una breve mención de los requisitos que ha de cumplir el tercero que verifique la validez del consentimiento verbal, en concreto: no podrá formar parte del mismo grupo de compañías que el operador beneficiario ni estar participada por empresas de su grupo económico, no podrá prestar otros servicios distintos a la verificación por tercero ni servicios de comunicaciones electrónicas ni podrá recibir incentivos por la verificación positiva.

Por último, simplemente traer a colación que, a día de hoy, nuestro país se alza como uno de los Estados Miembros de la Unión Europea que, pese a los numerosos cambios de operador que se producen al mes (100.000 en líneas fijas y 300.000 en telefonía móvil), menos tiempo tarda en llevar a cabo la portabilidad, siendo tan solo de cinco días en el caso de líneas móviles.

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