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Aprobada Directiva sobre programas de ordenador Una de las cuestiones más debatidas en el seno de la Unión Europea en relación con las Nuevas Tecnologías es la protección que debe dar el ordenamiento jurídico a uno de los activos de mayor valor en el mercado de las TIC, a saber: los programas de ordenador. Y es que, a día de hoy, la protección varía según el ordenamiento jurídico en el que estemos inmersos y esta diversidad de normativa aplicable no hace sino causar perjuicios al funcionamiento del mercado comunitario en este aspecto. Por ello, la Unión Europea acaba de aprobar una Directiva sobre los programas de ordenador que busca reforzar su protección a través de los derechos de autor. Se trata de la Directiva 2009/24/CE que deroga la anterior directiva sobre el tema, a saber: la Directiva 91/250/CE. Por lo que se refiere al contenido de la nueva norma, hay que tener en cuenta que uno de sus principales objetivos es evitar que las legislaciones de los países miembros puedan permitir la descompilación así como impedir que las excepciones establecidas sobre la realización de una copia de salvaguardia o para observar, estudiar o vrificar el funcionamiento de un programa. Además, la directiva prevé la posibilidad de confiscar las copias ilegítimas de programas de ordenador de acuerdo con la legislación del Estado miembro correspondiente. Asimismo, establece la confiscación de los medios utilizados con el fin de violar la citada protección, quedando incluidos en este punto los medios técnicos utilizados para el mismo fin. Ahondando en el texto de la Directiva, se revela como palabra clave de la misma la "interoperabilidad". Y es que, de un lado se prohibe que la información obtenida de un programa informático se utilice para fines distintos del logro de la interoperabilidad del programa de ordenador creado de forma independiente. En este sentido y puesto que se trata de un concepto aún nuevo, la interoperabilidad es definida en la directiva como la capacidad de los programas de ordenador para intercambiar información y utilizar mutuamente la información así intercambiada. En este mismo sentido, se impide asimismo la comunicación a terceros salvo cuando sea necesarios a efectos de interoperabilidad del software. Igualmente, se impide el uso para el desarrollo, producción o comercialización de un programa de ordenador que resulte ser una copia del programa original o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor. Por último, simplemente mencionar que en la citada Directiva es establece la obligación para los Estados Miembros de adoptar las medidas pertinentes contra todos aquellos que pongan en circulación una copia de un programa de ordenador conociendo o pudiendo suponer su naturaleza ilegítima así como a la tenencia con fines comerciales de una copia de un programa de ordenador,conociendo o pudiendo suponer su naturaleza ilegítima, o la puesta en circulación o tenencia con fines comerciales de cualquier medio cuyo único propósito sea facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se hubiere utilizado para proteger un programa de ordenador. |