El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Competencia Desleal

En un mercado tan activo y desarrollado como el de hoy en día, la competencia se ha alzado como uno de los factores y valores fundamentales para su éxito y expansión. Es por este motivo por el que la seguridad jurídica en este ámbito es de suma importancia y debe ser proporcionada tanto a los consumidores como a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe. Por todo ello, el Consejo de Ministros acaba de aprobar la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores.

Centrándonos en el texto, cabe destacar que integra dentro de las conductas desleales todas las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. Asimismo, se considera deslelal y agresivo todo comportamiento que pueda disminuir de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio ofertado, siendo un claro ejemplo de esto último el denominado “spam” telefónico.

En esta misma línea, hay que hacer hincapié en que el citado proyecto de ley también considera desleal, entre otras, las conductas que supongan: la ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa; la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables, la transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado, la inducción a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto o la presentación de los derechos que corresponden legalmente a los consumidores como un valor añadido de la oferta o empresa en cuestión.

Conviene hacer hincapié en que, en el caso de que la ley sea definitivamente aprobada y refrendada por las Cortes, supondrá la transposición inmediata al ordenamiento jurídico español de dos normativas comunitarias de gran calado: de un lado,la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. Asimismo, esta nueva ley afecta parcialmente a cuatro normas de nuestro ordenamiento vigente, en concreto: la ley para la defensa de los Consumidores y Usuarios, la ley de Competencia Desleal, la ley General de Publicidad y la ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Por último, simplemente mencionar que el Proyecto de Ley encomienda una misión a las Administraciones Públicas que e concreta en la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas, elevando, de este modo, el nivel de protección de los consumidores.

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