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Remisión al Consejo de Ministros de un Anteproyecto de Ley que regula el intercambio de información entre servicios de seguridad Hoy en día, no cabe duda de que la información es uno de los mayores activos de las empresas pero no solo suyo, sino también de las Administraciones y, obviamente, de los propios ciudadanos quienes confían en las autoridades para que les protejan y hagan un correcto uso de su información confidencial, solo con fines necesarios y legítimos. Esta misma preocupación llega a todo el territorio de la Unión Europea quien, a través del Consejo de Asuntos de Justicia e Interior, ha elaborado un informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre la simplificación e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros. Tomando como base el citado informe, en nuestro país el Ministro del Interior ha remitido al Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de Ley en cuestión que incorpora ciertas novedades a la regulación vigente . En concreto, conviene destacar algunas de las obligaciones en materia de intercambio de información de carácter policial que se incorporará al ordenamiento jurídico español. En primer lugar, el informe prevé que la información necesaria para llevar a cabo investigaciones criminales y operaciones de inteligencia puedan ser intercambiadas entre un servicio policial y aduanero español y los servicios policiales y aduaneros de otros Estados miembros de la Unión, así como con Islandia, Noruega y Suiza. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que dicho intercambio únicamente podrá tener lugar en el supuesto de que el servicio policial o aduanero haya sido previamente designado por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Economía y Hacienda en el caso de que se trate del servicio aduanero. Además, dicha designación debe haber sido comunicada a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Ahondando en la cuestión, hay que hacer hincapié en el que el citado procedimiento de intercambio de información será más ágil y simple. Y, como no podía ser de otra manera, deberá ser realizado con absoluto respeto a la confidencialidad de los datos que se faciliten o, en su caso, se reciban. En este sentido, será necesario contar con autorización judicial cuando así lo exija el ordenamiento jurídico español para el acceso a nivel interno a dicha información. Por último, simplemente destacar que el objetivo del citado Anteproyecto no es sino la creación de un mecanismo de colaboración policial y aduanera complementario y compatible con los mecanismos de cooperación previstos en los acuerdos bilaterales y multilaterales; de manera que se logre la plena participación e integración de todos los Estados Miembros en cuestión de intercambio de información. |