Preguntas Más Frecuentes >>> Cuestiones de Competencia


Barreras de acceso en el entorno electrónico

Las barreras de acceso pueden ser entendidas como aquellos requisitos, no sólo de carácter legal sino también administrativo, técnico, económico o de cualquier otra naturaleza, que supongan la necesidad de que un determinado operador económico, en este caso los Prestadores de Servicios de Información (PSI) cumplan con los mismos para poder operar en un determinado mercado, debiendo diferenciarse lo que verdaderamente constituyen barreras de acceso de lo que meramente supone el cumplimiento de una serie de obligaciones jurídicas.

Estas barreras de acceso vienen constituidas en el ámbito del comercio electrónico, principalmente por la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, administrativa y, en su caso, penal que pudiera ser exigida a los PSI en la prestación de sus servicios por la posesión y distribución de determinados contenidos que resultan ilícitos en virtud de las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, cabe señalar que existen barreras que también se encuentran presentes en otros sectores de la actividad económica tradicional, y que se trasladan al comercio electrónico, como son las acciones desleales o ilícitas que suponen una fractura de la competencia leal que debe regir la actuación de todo empresario o profesional que interactúe en el mercado.


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¿Cuál es el ámbito normativo que resulta aplicable?

Es necesario diferenciar los sectores, entendidos estos como el acceso a la actividad de PSI y la competencia entre éstos, ya que su regulación viene dada por normas independientes del ordenamiento jurídico vigente, si bien en alguno de los casos indicados se produce un vacío jurídico, lo que supone que se produzca una situación de inseguridad jurídica indeseada para los operadores económicos, que requieren de una regulación legal de su actividad, con el fin de evitar incertidumbres innecesarias que puedan poner en peligro las inversiones que los mismos han efectuado para desarrollar sus negocios.

De esta manera, respecto del acceso a la actividad de PSI y la responsabilidad por los contenidos ilícitos cabría señalar la actividad legislativa llevada a cabo en cuanto a los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, que en su fase de tramitación como anteproyecto de ley dio lugar a un profundo debate sobre la regulación de dichos contenidos.

En relación con la competencia, se produce una adecuación de la normativa ya existente a la actividad desarrollada en el entorno electrónico, mediante la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de la Ley 3/1991, de 10 de enero de 1991, de Competencia Desleal a la actividad desempeñada por los PSI y por cualquier otro operador, público o privado, que desarrolle su actividad dentro del ámbito del comercio electrónico.


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¿Quiénes son los prestadores de servicios de información?

Los PSI no son sino las personas físicas o jurídicas, que pueden ser tanto públicas como privadas, que proporcionan alguno de los servicios de la sociedad de la información, entendiendo por tal aquellos servicios que se prestan normalmente a título oneroso, o lo que es lo mismo mediante contraprestación, sin la presencia física simultánea de las partes, por vía electrónica y a petición del destinatario de los mismos.

Por tanto, la condición de prestador de servicios viene atribuida por la función que este desempeña en el mercado, es decir, por proporcionar una serie de servicios siempre y cuando se den los requisitos exigidos legalmente para entender que se trata de este tipo de servicios.

Resulta importante señalar que PSI puede ser tanto una persona física como jurídica, lo que supone la necesidad de afirmar la aplicación de la normativa vigente en las materias anteriormente mencionadas, de manera que cualquiera que lleve a cabo una de estas actividades se encontrará sujeto no sólo a las obligaciones que impone la ley, sino también a la regulación que se hace de la responsabilidad que pudiera derivar para los mismos en caso de que incurriesen en alguno de los supuestos legalmente previstos.

Según los trabajos preparatorios para la aprobación de una futura norma que regule el comercio electrónico en España, cabe señalar que la prestación de los servicios de la sociedad de la información no se encuentra sujeta a autorización previa, sin perjuicio de que en su caso sea necesario atender a lo que se establezca en los regímenes de autorización que no tengan por objeto específico y exclusivo estos servicios.


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¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores de servicios?

Sin perjuicio de otras obligaciones que tuvieran que cumplir los PSI en cumplimiento de la normativa vigente, el Anteproyecto de Ley Comercio Electrónico dispone una serie de obligaciones para los mismos, centrándose en la necesidad de que los PSI faciliten la información necesaria para su identificación, así como otras obligaciones relativas a los contenidos que pudieran resultar ilícitos.

La futura ley que regulará el comercio electrónico dispone que los PSI cumplirán con el deber de colaboración con las autoridades públicas para la localización de los autores de actividades o contenidos ilícitos que se difundan por la Red o para impedir que éstos se sigan divulgando. Se trata de obligaciones que recaen sobre los PSI que presten servicios de mediación respecto de la información, entendiendo por tales servicios aquellos que supongan realizar actividades como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la Red y los mismos tuvieren conocimiento de dicha información.

Asimismo, se prevé que los PSI tengan que suministrar a los consumidores que deseen contratar alguno de sus bienes o servicios, una serie de información relativa y en los términos legales en los que se prevea, entre otros, a sus datos de identificación mediante su inclusión el sitio web desde que el desarrollen su actividad, información sobre los precios y permitir visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales por las que se rija el contrato correspondiente.

Se trata en definitiva, de establecer un marco jurídico que permita proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios que acceden a los bienes y servicios de los empresarios o profesionales, en definitiva prestadores de servicios de la sociedad de la información, por vía electrónica.


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¿Qué es el ámbito normativo coordinado?

El denominado ámbito normativo coordinado es el conjunto de requisitos que resultan aplicables a los PSI por disposición de la normativa específica que regule la prestación de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, u otras normas del ordenamiento jurídico que pudieran regular la actividad prestada por los mismos por vía electrónica.

Asimismo, conforman el ámbito normativo coordinado los requisitos legales que pudieran establecerse en otras normas del ordenamiento y que resulten de aplicación a dichas actividades, refiriéndose bien al comienzo de la actividad de los PSI o al ejercicio de la misma.

Entre los requisitos legales que se refieren al comienzo de la actividad pueden citarse, a modo de ejemplo, la necesidad de obtener una titulación profesional o cualificación específica requerida para poder desarrollar una determinada actividad, la publicidad registral exigida, o la necesidad de obtener una autorización administrativa o colegial para el desempeño de la actividad. Respecto del ejercicio de la actividad, cabe señalar la necesidad de observar los requisitos que se pudieran imponer respecto de la actuación del PSI, o a la calidad, seguridad y contenido del servicio prestado por éste.


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Aplicabilidad del Derecho de la Competencia

El Derecho de la Competencia, conformado por las normas relativas a la competencia desleal y a la defensa de la competencia, constituye una parte fundamental del ordenamiento jurídico, ya que la competencia se erige en uno de los principios rectores de la política económica, reconociéndose expresamente en la Constitución española la libertad de empresa como principio informador de la economía de mercado.

Además de lo anterior, el constituyente encomendó a los poderes públicos la tarea de garantizar y proteger el ejercicio de la libertad de empresa, lo que se ha materializado en el ordenamiento jurídico mediante las normas de defensa de la competencia, así como la defensa de la productividad.

De esta forma, se produce una aplicación de las normas ya existentes en el ordenamiento jurídico a un nuevo entorno, que no es sino el ámbito en el que se desarrolla el comercio electrónico, y que también requiere de un control por parte de las autoridades públicas competentes para preservar el orden económico necesario y garantizar el principio de libertad de empresa, de manera que no puedan producirse acciones que resulten contrarias a dicha libertad y que, en definitiva, supongan una lesión de los intereses legítimos de los consumidores.


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