Preguntas Más Frecuentes >>> Protección de los Consumidores


Protección del consumidor y contratación electrónica

La protección del consumidor constituye un mandato constitucional que se traduce en la necesidad de que el legislador desarrolle la normativa necesaria para garantizar a los consumidores la defensa de sus derechos e intereses, y en concreto atribuyendo a los poderes públicos una función de protección de los mismos mediante la adopción de las medidas necesarias y oportunas para hacer efectiva dicha protección.

Al mismo tiempo, resulta necesario reiterar que la contratación electrónica no puede suponer un menoscabo de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios, resultando plenamente aplicables las normas que regulan la contratación con consumidores y usuarios a los contratos celebrados por vía electrónica y, en ocasiones, atendiendo en su caso a las disposiciones específicas que regulan determinados aspectos de dicha contratación.

El marco regulador de la contratación electrónica se configura, entre otras normas, mediante tres normas que resultan fundamentales para arbitrar un sistema de protección adecuado para los consumidores y usuarios, en concreto: la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación; y, el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.


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Condiciones Generales de la Contratación

Mediante la regulación efectuada por el ordenamiento jurídico sobre las condiciones generales de la contratación y su utilización por parte de empresarios y profesionales, se pretende garantizar la igualdad necesaria entre las partes que se impone en la contratación, así como proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios y de cualquier persona que contrate con un empresario o profesional que utilice condiciones generales de la contratación.

Las condiciones generales de la contratación son utilizadas por los empresarios y profesionales en su actividad contractual diaria mediante la redacción unilateral de las mismas y su predisposición en una pluralidad de contratos que van a ser utilizados para la contratación de bienes y servicios con los consumidores.

Respecto de la utilización de las condiciones generales en los contratos, la ley impone una serie de requisitos con el fin de que las mismas puedan ser incorporadas en éstos de manera que se garantice la protección del consumidor en aras de una contratación justa, ya que se parte de la necesidad de situar a las partes del contrato en una situación de igualdad que de partida puede no existir, debido ello principalmente a la situación de inferioridad en la que se sitúa al consumidor, que no ha participado en la redacción de las cláusulas que informan el contrato.


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Cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas tienen su propio ámbito dentro de la contratación efectuada mediante condiciones generales de la contratación, puesto que no toda condición general de la contratación resulta abusiva, de manera que se imponen una serie de requisitos para considerar legalmente la existencia o no del carácter abusivo de una cláusula.

En concreto, resulta abusiva toda cláusula que atente contra las exigencias de la buena fe, que debe regir la contratación entre los empresarios o profesionales y los consumidores, de manera que se produzca un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones que corresponden al consumidor, sin que necesariamente tenga que tratarse de una condición general, puesto que no se trata de un requisito necesario para afirmar la existencia de una cláusula abusiva en un contrato.

Cabe señalar que la declaración como abusiva de una cláusula corresponde, en exclusiva, a los jueces y tribunales, que deberán atender a una serie de circunstancias para declarar mediante una sentencia la condición de abusiva de la misma.


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Contratación electrónica o telefónica

La contratación electrónica o telefónica cuenta con normas específicas en el ordenamiento jurídico, debido a la necesidad de ofrecer garantías para los consumidores o usuarios que contratan mediante la utilización de estas tecnologías, y garantizando a través de los medios oportunos, en concreto el uso de la firma electrónica y el reconocimiento de una serie de derechos, la efectividad de los derechos que les han sido reconocidos.

De esta manera, los empresarios y profesionales que lleven a cabo su actividad mediante la oferta de sus bienes o servicios a través de dichos medios, y procedan a contratar con consumidores y usuarios por esta vía, están obligados al cumplimiento de una serie de obligaciones que se concretan principalmente en la necesidad de facilitar una serie de información con carácter previo y posterior a la contratación efectuada, así como permitir el ejercicio de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.


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Registro de Condiciones Generales de la Contratación

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación es un órgano jurídico creado con la finalidad de proteger al consumidor mediante la inscripción en el mismo de las cláusulas contractuales y sentencias recaídas sobre las mismas, para evitar la inclusión y utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Con la creación del Registro se pretende hacer efectivo el ejercicio de las acciones que corresponden a los consumidores, mediante el cese en el uso de las mismas, otorgando de esta forma la protección requerida a aquellos, que pueden encontrarse en una situación de desigualdad frente a la parte que impone las condiciones por las que se va a regir el contrato.

La inscripción de los modelos de contratos utilizados en la contratación de bienes o servicios por los empresarios o profesionales es voluntaria, salvo cuando se trate de un sector de actividad respecto del que el Gobierno, en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene atribuida, declare la obligación de inscribir los modelos tipo de contrato utilizados.


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Sentencias

Mediante la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional competente se obtiene la declaración correspondiente sobre las condiciones generales de la contratación, debiendo recordarse que la declaración como abusiva de una cláusula corresponde en exclusiva a éstos, pudiendo establecerse en dicha sentencia las obligaciones que correspondan al empresario o profesional que haya hecho uso de las mismas en los modelos tipo de contrato empleados en su actividad contractual.

En cualquier caso, la sentencia se pronunciará sobre la adecuación o no de las condiciones generales que le sean sometidas a examen, determinando lo que corresponda en función de la acción concreta que sea ejercitada ante el juzgador.

Asimismo, dichas sentencias resultan de inscripción obligatoria en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, al objeto de establecer una adecuada protección para el consumidor, mediante la publicidad que se proporciona así a las mismas, que se ve sometido a la contratación mediante condiciones generales, aclarando en su caso la eficacia del contrato que contenga condiciones generales que hayan podido ser declaradas nulas por abusivas.


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Acciones de los consumidores

Frente al uso de cláusulas abusivas, tanto si las mismas se dan en la contratación electrónica como si ésta se produce fuera del entorno electrónico, la ley confiere a los consumidores una serie de acciones para evitar que quien las utilice lo siga haciendo tanto en la contratación que se produzca entre los mismos, como en su caso en el futuro.

Las acciones que se atribuyen a los consumidores son:

    Acciones individuales: mediante el ejercicio de la acción individual el consumidor que contrata con un empresario o profesional puede invocar que una cláusula contraviene una norma imperativa o prohibitiva, con el fin de obtener una declaración judicial de nulidad de la misma.

    Acciones colectivas:

      De cesación: que podrá ser ejercitada con la finalidad de impedir la utilización de condiciones generales que resulten contrarias a la ley.

      De retratación: por la que se pretende obtener una declaración judicial que prohíba y obligue a retractarse de la recomendación en la utilización de condiciones generales que resulten contrarias a las disposiciones legales.

      Declarativa: mediante la que se reconozca la condición de condición general de una cláusula y se inscriba la misma en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación creado al efecto.

    Para el ejercicio de las anteriores acciones, la ley reconoce legitimación tanto a los consumidores como a las asociaciones de consumidores y usuarios, en el caso del ejercicio de acciones colectivas, sin perjuicio de la legitimación reconocida a otros sujetos que tienen encomendada la función de velar por la protección de los consumidores y usuarios.


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Otras vías de protección

Además de la protección legal, judicial y administrativa que confieren los diversos instrumentos mencionados y expuestos anteriormente, no debe obviarse la importante labor que desempeñan en este ámbito los Notarios y los Registradores, ya que los mismos tienen conferida entre sus atribuciones la obligación legal de proteger al consumidor frente al uso de cláusulas que pudieran resultar abusivas para los mismos.

Esta obligación de velar por el cumplimiento de la legislación vigente supone que los Notarios y Registradores tengan que advertir al consumidor, y en su caso impedir, la utilización de condiciones generales que puedan resultar abusivas para éste en aquellos actos o negocios jurídicos en los que intervengan.

Otra vía de protección de los consumidores, sin perjuicio de las ya indicadas, está constituida por las sanciones administrativas que se tipifican en la ley y que suponen en su caso la imposición de una sanción al empresario o profesional que ha cometido alguna de las infracciones legalmente previstas, con la imposición de la sanción correspondiente.


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Responsabilidad por productos defectuosos

Con objeto de establecer una protección adecuada para el consumidor frente a los daños causados por productos defectuosos, la ley arbitra un sistema de responsabilidad civil que se caracteriza por ser objetiva, si bien no se trata de un sistema de responsabilidad absoluta. De esta manera se garantiza al consumidor la reparación de los daños que pudieran serle ocasionados como consecuencia de un producto defectuoso, que deberán ser resarcidos por el fabricante.

A efectos de exigir la responsabilidad correspondiente, la ley considera como responsables a los fabricantes del producto que resulte defectuoso, así como a los importadores del mismo, siempre que fabriquen o importen, respectivamente alguno de estos productos. Asimismo, el suministrador de un producto defectuoso responderá en los mismos términos que el fabricante o importando si conocía la existencia del defecto, pudiendo ejercitar en su caso la oportuna acción de repetición contra el fabricante o importador del producto, según corresponda.

Si bien la ley establece que la carga de la prueba sobre el defecto del producto corresponderá al perjudicado que pretenda obtener una reparación por los daños causados, debiendo probar la existencia del daño, el defecto y la relación causal entre los mismos.


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