Responsabilidad por productos defectuosos
Con objeto de establecer una protección adecuada para el consumidor frente a los daños causados por productos defectuosos, la ley arbitra un sistema de responsabilidad civil que se caracteriza por ser objetiva, si bien no se trata de un sistema de responsabilidad absoluta. De esta manera se garantiza al consumidor la reparación de los daños que pudieran serle ocasionados como consecuencia de un producto defectuoso, que deberán ser resarcidos por el fabricante.
A efectos de exigir la responsabilidad correspondiente, la ley considera como responsables a los fabricantes del producto que resulte defectuoso, así como a los importadores del mismo, siempre que fabriquen o importen, respectivamente alguno de estos productos. Asimismo, el suministrador de un producto defectuoso responderá en los mismos términos que el fabricante o importando si conocía la existencia del defecto, pudiendo ejercitar en su caso la oportuna acción de repetición contra el fabricante o importador del producto, según corresponda.
Si bien la ley establece que la carga de la prueba sobre el defecto del producto corresponderá al perjudicado que pretenda obtener una reparación por los daños causados, debiendo probar la existencia del daño, el defecto y la relación causal entre los mismos.
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