Cuestiones procesales
Sin perjuicio de otras cuestiones que plantea la delincuencia informática para los ordenamientos jurídicos nacionales, que en muchas ocasiones requieren de modificaciones con el objetivo de poder dar una respuesta, se plantean también cuestiones relativas a la perseguibilidad de los delitos, con especial incidencia en las normas procesales de cada uno de los países.
En particular, las que se presentan como ventajas de las TIC, la rapidez y la movilidad, se convierte en uno de los retos a afrontar por parte no sólo de la normativa sobre delitos informáticos sino también del derecho procesal como instrumento que servirá para afrontar la comisión de un delito informático, y que deberá determinar cuáles son las normas aplicables y la jurisdicción competente para juzgar una acción determinada.
La cuestión adquiere gran importancia, debido a que la existencia de normas claras permitirá determinar con rapidez qué órgano jurisdiccional resulta competente para juzgar unos hechos concretos, permitiendo dar una respuesta mucho más rápida a la comisión de un delito informático al tiempo que se proporciona una mayor protección a la víctima.
Asimismo, es necesario que a nivel nacional las autoridades competentes para la persecución de la delincuencia informática tampoco encuentren obstáculos que hagan imposible llevar a cabo su labor, ya que la rapidez con la que se instruyan los procedimientos correspondientes resulta fundamental a efectos de iniciar las acciones policiales y judiciales oportunas.
Lo anterior supone la necesidad de adecuar en su caso el ordenamiento jurídico a las necesidades específicas con el fin de garantizar la existencia de procedimientos adecuados contra el delito informático y un tratamiento similar al resto de acciones delictivas que puedan cometerse.
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¿Qué delitos informáticos se recogen en el Código Penal?
Si bien, no debe olvidarse que se utiliza aquí el concepto de delito informático a efectos meramente expositivos, ya que el delito informático como tal no se encuentra tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de las referencias que se encuentran en el mismo a la informática y a la comisión de determinadas acciones valiéndose de ésta, puede realizarse una clasificación de la regulación efectuada por el legislador penal de manera que siguiendo el orden sistemático del Código Penal resulta:
Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
De los hurtos y de los robos
De las defraudaciones
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
De los delitos relativos a la propiedad intelectual
De los delitos relativos a la propiedad industrial
De los delitos relativos al mercado y a los consumidores
De las falsedades documentales
Otras referencias indirectas
De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
De los delitos societarios
De los estragos
De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
De los desórdenes públicos
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