¿Qué tipos de certificados recoge la LFE?
La Ley de firma electrónica distingue dos tipos de certificados, los electrónicos y los reconocidos, los primeros son los documentos firmados electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vinculan unos datos de verificación de firma a un firmante y confirman su identidad.
Están legitimadas para solicitar un certificado electrónico las personas físicas y las jurídicas. Cuando sea una persona jurídica la que solicite un certificado electrónico podrá hacerlo por medio de sus administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante a estos efectos.
Los certificados reconocidos son los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos de comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados, verificar que toda la información contenida en el certificado es exacta, asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado y garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación.
Los certificados, sean electrónicos o reconocidos, deben incluir como contenido mínimo los siguientes datos:
a) La indicación de que se expiden como tales.
b) El código identificativo único del certificado.
c) La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.
d) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.
e) La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su Código de Identificación Fiscal.
f) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
g) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
h) Los límites de uso del certificado, si se establecen.
i) Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.
Asimismo, podrán contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite.
El período de validez de los certificados electrónicos se adecuará a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, por su parte los certificados reconocidos tendrán un periodo de validez no superior a cuatro años.
<<< volver
¿Qué es el Documento Nacional de Identidad electrónico?
Es el DNI que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular así como los demás datos personales que consten en el mismo a efectos de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
A su vez este DNI electrónico permite la firma electrónica de documentos acreditando la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.
Los requisitos que se exigen a los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico son los que se exigen a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos a excepción de la obligación de constituir una garantía mediante aval bancario o seguro de caución por importe de al menos 3.000.000 de euros para afrontar el riesgo de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso de los certificados que expidan que sí se exige a los prestadores de servicios de certificación reconocidos.
<<< volver
¿Qué es el documento electrónico para la LFE?
La LFE entiende por documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y que puede dar soporte a los documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la Ley en cada caso, a los documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica y a los documentos privados.
Los documentos electrónicos tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. Asimismo estos documentos serán admisibles como prueba documental en juicio.
<<< volver