La fiscalidad de los medios de pago electrónicos
Adquiere especial atención la cuestión relativa a la fiscalidad de los medios de pago electrónico, ya que debe recordarse que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos, teniendo de esta manera incidencia sobre la utilización de instrumentos electrónicos de pago.
Al gravar dicho impuesto los documentos mercantiles se plantea la cuestión de si las formas de pago que pueden considerarse incluidas dentro de una definición en sentido amplio de dinero electrónico y, en cualquier caso, dentro del concepto de instrumentos electrónicos de pago, quedan o no sujetas al pago del mencionado impuesto.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que también se gravan por el ITPyAJD los instrumentos que tengan una función de giro en el tráfico mercantil, independientemente de que los mismos tengan o no la calificación de documentos.
Se trata por tanto de una cuestión que requiere de una respuesta concreta, pudiendo tenerse en consideración la necesidad de no establecer obstáculos que impidan el desarrollo de dichos instrumentos electrónicos de pago, lo que además supondría gravar los mismos con un impuesto que no se aplica al resto de medios de pago que pueden calificarse como tradicionales.