Protección de Datos e Internet
Vista la importancia que adquiere la protección de datos, como garantía de una correcta actuación por parte de quien trata los datos y del respeto que puede esperar el titular de los mismos, se hace imprescindible recordar que Internet no es un vacío jurídico, afirmación que implica que deba garantizarse la aplicación tanto de la normativa comunitaria en la materia, como de las normas que regulan en nuestro ordenamiento jurídico la protección de datos.
Es necesario tomar en consideración que en Internet aparecen sujetos específicos, tales como la operadora de telecomunicaciones, el Proveedor de Acceso a Internet o el Proveedor de Servicios de Internet, que para el desarrollo de su actividad y la prestación de sus servicios requieren del tratamiento de los datos de los usuarios, y que por tanto, quedan sometidos a la normativa sobre protección de datos general y específica en el sector de las telecomunicaciones.
Al igual que ocurre en el mundo off-line, la protección de datos en Internet se convierte en una obligación para quienes tratan datos de los usuarios y en una garantía para estos últimos. Si bien dicha protección habrá de ser el resultado de una combinación entre las disposiciones legales, recordando que no todos los ordenamientos jurídicos tratan la cuestión de la misma forma, y las diferentes soluciones tecnológicas que desde la industria del hardware y software se desarrollen para dar soluciones específicas a esta cuestión. Un claro ejemplo de esto último puede verse en la Plataforma de Preferencias de Privacidad (P3P) que ayudaría a quienes recaban datos a cumplir la normativa, y a los usuarios que los proporcionan a estar mejor informados y poder tomar las decisiones oportunas.
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Régimen sancionador
Sin intención de convertir el régimen sancionador en una de las razones para el cumplimiento de la ley, ya que debe recordarse una vez más que el tratamiento efectuado por el responsable del fichero debe ser no sólo legal sino también leal lo que supone que no se incurriera en ninguna infracción, si debe mencionarse que la infracción de alguna de las normas por parte de quien trata datos de carácter personal lleva aparejadas sanciones que van desde 300 euros hasta 600.000 euros, en el caso de ficheros de titularidad privada, y podrá suponer la iniciación de las actuaciones disciplinarias correspondientes cuando se trate de ficheros de los que sea responsable la Administración Pública.
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