Preguntas Más Frecuentes >>> Sociedad de la Información


¿Qué es la Sociedad de la Información?

El origen del término Sociedad de la Información se sitúa en Japón, a mediados de los años 60, siendo introducido posteriormente en Europa. Con el mencionado término se hace referencia a un conjunto de fenómenos ocasionados por la aplicación de las Nuevas Tecnologías con importantes consecuencias técnicas, económicas y sociales. La Comisión Europea lo concibe como un conjunto de cambios sociales y organizativos que son resultado de la acción de las nuevas tecnologías en el campo de la información y las comunicaciones.

Respecto de la incoporación de las entidades a la sociedad de la información, cabe señalar que, al menos a nivel europeo, la adaptación por parte del sector público a las nuevas tecnologías no ha sido todo lo rápida que cabría esperar. Por su parte, en el sector privado, aunque también resulta de aplicación al sector público, se hace necesario un cambio en las formas de trabajo, por ejemplo la implantación del teletrabajo, y lo que es más importante, de organización de las propias empresas, de manera que se obtenga el máximo partido de las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).


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El marco normativo de la Sociedad de la Información

Al hacer referencia al marco normativo de la Sociedad de la Información es necesario atender, de un lado, a todas las normas que tienen por objeto regular determinados aspectos relacionados con la sociedad de la información, tales como los propios servicios de la sociedad de la información, el comercio electrónico, la protección de datos o la firma electrónica, y de otro lado, a aquellas normas específicas que establecen medidas específicas en relación con el desarrollo de la sociedad de la información, como aquellas que establecen incentivos fiscales o la creación de organismos específicos que tienen como objetivo potenciar la utilización de las TIC tanto en el sector público como en el privado.

En cualquier caso, la normativa que resulte aplicable tanto para la regulación de aquellos aspectos que así lo requieran como las medidas específicas aprobadas, en su caso, deben responder a la necesidad de proteger los intereses generales de los consumidores, como sujetos que requieren de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, al mismo tiempo que garantizan el cumplimiento de los principios económicos que deben regir la actividad de las entidades privadas, de manera que se favorezca y aliente la competencia entre los operadores económicos que interactúan en el mercado.


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¿Qué iniciativas se pueden destacar?

Las iniciativas gubernamentales a destacar en relación con el desarrollo de la sociedad de la información se concretan actualmente, a nivel comunitario, en el Plan de Acción eEurope 2005 que sucede al Plan de Acción eEurope 2002, y a nivel nacional, en el Plan Info XXI.

En ambos casos, dichas iniciativas se concretan en la puesta en marcha de medidas políticas, económicas y jurídicas, con objeto de potenciar la implantación efectiva de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad. De esta manera, se pretende que tanto los Estados miembros de la Unión Europea como ésta en sí puedan afrontar los retos que plantea esta nueva sociedad de la información, de manera que no quede en una posición relegada con respecto a otras potencias tecnológicas, como Estados Unidos.

Por último, cabe señalar que las iniciativas que tienen por objeto el desarrollo de la sociedad de la información, tanto en el ámbito público como en el privado, adquieren una importancia esencial, debiendo tener presente, además, la necesidad de facilitar a todos los ciudadanos el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en condiciones de igualdad, puesto que el rápido desarrollo de las mismas podría suponer el surgimiento de disparidades entre regiones y aumentar, en su caso, la desiguldad entre los ciudadanos, al producirse una exclusión de una parte de la población al acceso a la información en línea, produciéndose una fractura digital de la sociedad.


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¿Qué es y qué supone eEurope?

eEurope es el Plan de Acción comunitario que tiene por objeto establecer un marco adecuado que permita el desarrollo de la sociedad de la información en Europa, de manera que la misma se convierta en una realidad perceptible por todas las instituciones, públicas y privadas, y por los ciudadanos, sin exclusión alguna.

La aplicación de un Plan de Acción a nivel comunitario, ha supuesto un avance para la implantación efectiva de las TIC, aplicadas a todos los ámbitos de la sociedad, no sólo a las relaciones comerciales entre los diferentes operadores económicos, sino también en las relaciones de trabajo, en la educación o en la sanidad. eEurope ha supuesto que se hayan adoptado y que se prevean adoptar determinadas medidas con objeto de conseguir que la plena utilización de las TIC sea una realidad en todos los Estados miembros, de manera que Europa se convierta en una auténtica potencia tecnológica.

En concreto, los ámbitos en los que se requiere una estrecha cooperación entre los diferentes Estados miembros, con objeto de alcanzar un desarrollo efectivo de la sociedad de la información en el ámbito comunitario, son: el marco regulador para los servicios de comunicación electrónica; una infraestructura de alta velocidad; el aprendizaje electrónico y la formación para el trabajo electrónico; el comercio electrónico; la integración social mediante las tecnologías electrónicas; el desarrollo de la administración electrónica; la seguridad en las redes; y, las comunicaciones móviles.


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eEurope y el comercio electrónico

En el ámbito del desarrollo del comercio electrónico, y en especial cuando se trata del comercio electrónico entre empresarios y consumidores (B2C), resulta fundamental la aplicación de las Directivas aprobadas al respecto: Directiva 1999/93/CE por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica; Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades; Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico); y, Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que, junto a otras futuras normas como la Directiva sobre servicios financieros, vienen a conformar el marco jurídico necesario para garantizar la seguridad jurídica a los empresarios y consumidores.

La seguridad jurídica que requieren quienes proceden a efectuar operaciones comerciales en un entorno electrónico se ve reforzada, además, con otras medidas normativas que pretenden dar respuesta al carácter transfronterizo de Internet y, por ende, del comercio electrónico, como puede ser la creación de una red extrajudicial europea (Red EJE) que supone la potención de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos, o la aprobación de normas en materia de jurisdicción como el Reglamento (CE) n° 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Con la aprobación de las normas comunitarias citadas anteriormente, y los trabajos llevados a cabo por las diferentes instituciones comunitarias para desarrollar el marco normativo de la sociedad de la información, se pretende dar respuesta a las necesidades que se plantean para los diferentes operadores, empresarios y Administraciones, y los consumidores, que requieren de la protección necesaria de forma que sus legítimos intereses no se vean menoscabados por la falta de un marco que garantice el correcto desarrollo de su actividad.


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El desarrollo de la Sociedad de la Información en España

El desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país se ha venido concretando en una serie de medidas como el proceso de liberalización de las telecomunicaciones llevado a cabo, y que se inició en junio de 1996. Además de las medidas legislativas adoptadas en el sector de las telecomunicaciones, pueden referenciarse otras medidas como la regulación de la firma electrónica o los nombres de dominio, además de otras normas en elaboración. El Plan elaborado por el Gobierno ha seguido en su preparación los puntos que contenía la iniciativa comunitaria eEurope 2002, de manera que se pretende garantizar una implantación efectiva de las TIC en nuestro país en coherencia con el marco creado a nivel comunitario y, actualmente lo sigue haciendo con el Plan de Acción eEurope 2005. Cabe reseñar que en dicha medida, además de tener en consideración la actuación de las instituciones comunitarias, se potencia la participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como del sector privado, buscando de esta forma que los ciudadanos puedan beneficiarse de la implantación y utilización de las TIC por los diferentes sectores.

Se prevé que en los próximos años se desarrollen otras acciones que se enmarcan dentro de las iniciativas presentadas, y que tendrán por objeto un desarrollo efectivo de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad. En este sentido hay que destacar el Programa de Actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España, España.es, aprobado por el Gobierno en julio de 2003.

Asimismo, es de suma importancia destacar la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta normativa supone un paso importante en la expansión y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como en los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. En este sentido, dicha ley ha introducido diversas modificaciones a la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y a la ley de Firma Electrónica, entre otras.

Otra referencia importante al impulso a la Sociedad de la Información deriva de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones que ha introducido una Disposición adicional sexta en la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico que tiene por título el Fomento de la Sociedad de la Información. En ella se prevé que el Departamento de la Administración General del Estado responsable de la propuesta al Gobierno y de la ejecución de las políticas tendentes a promover el desarrollo en España de la Sociedad de la Información, la generación de valor añadido nacional y la consolidación de una industria nacional sólida y eficiente de productos, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información, presente al Gobierno para su aprobación y a las Cortes Generales un plan cuatrienal para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa con objetivos mensurables, estructurado en torno a acciones concretas, con mecanismos de seguimiento efectivos, que aborde de forma equilibrada todos los frentes de actuación, contemplando diversos horizontes de maduración de las iniciativas y asegurando la cooperación y la coordinación del conjunto de las Administraciones públicas.

En este sentido se establece que el plan deberá potenciar decididamente las iniciativas de formación y educación en las tecnologías de la información para extender su uso; especialmente, en el ámbito de la educación, la cultura, la gestión de las empresas, el comercio electrónico y la sanidad, así como profundizar en la implantación del gobierno y la administración electrónica incrementando el nivel de participación ciudadana y mejorando el grado de eficiencia de las Administraciones públicas.


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