Preguntas Más Frecuentes >>> Telecomunicaciones


Las telecomunicaciones y la sociedad de la información

Las telecomunicaciones resultan esenciales para el desarrollo de la sociedad de la información, pudiendo afirmarse que las mismas constituyen la infraestructura sobre la que se sustenta aquélla, de forma que no sería posible hablar de la sociedad de la información sin la existencia de las telecomunicaciones.

Es necesario tener en consideración que sólo a través de los servicios de telecomunicaciones prestados por los diferentes operadores, es como los ciudadanos logran tener acceso a los servicios de Internet, por lo que resulta justificada la acción del legislador, comunitario o nacional según corresponda, con el fin de garantizar el acceso por parte de los ciudadanos a las mismas, además de la necesidad de garantizar que la prestación de dichos servicios se haga dentro de un marco adecuado, en el que se incluiría tanto la necesidad de garantizar un precio asequible a aquellos como un nivel adecuado de calidad en la prestación.

Además de lo anterior, es necesario tener en consideración que las telecomunicaciones suponen el soporte no sólo de la sociedad de la información, sino también la vía de comunicación que permite el creciente desarrollo del comercio electrónico, como fenómeno global que requiere de las prestaciones de comunicación que se ofrecen a través de los servicios de telecomunicaciones.


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¿Cuál es el marco normativo de las telecomunicaciones?

El marco normativo que regula las telecomunicaciones en el ordenamiento jurídico nacional, al igual que ocurre a nivel comunitario, es muy complejo debido a la amplitud del mismo, y ello debido principalmente a que se trata de normas de carácter administrativo que regulan múltiples aspectos relativos a la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los operadores, y al consecuente intervencionismo que, desde diversos puntos de vista, se produce por parte de la Administración pública.

Fundamentalmente, resulta necesario referirse a la Ley 11/1998, de 24 de abril de 1998, General de Telecomunicaciones y al desarrollo reglamentario de su Título III, a través del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio de 1998, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, existen multitud de normas tanto con rango legal como inferior a la ley que, además de las citadas, tratan de regular un sector de la actividad económica que se ha caracterizado por la existencia de un monopolio sobre las mismas. En cualquier caso, la rápida evolución de las telecomunicaciones demuestra la necesidad de normas que se adapten a las circunstancias cambiantes de este sector de la economía.


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Liberalización de las Telecomunicaciones (UE)

Para comprender el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones a nivel nacional, es necesario atender en primer lugar al proceso de liberalización de las mismas que se ha producido a nivel comunitario, ya que las normas previstas en el ordenamiento jurídico nacional no son sino una transposición de las directrices comunitarias en la materia.

El proceso de liberalización de las telecomunicaciones a nivel comunitario se inicia a partir de la elaboración del Libro Verde sobre el desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones, lo que supuso un punto de inflexión, aunque no total, respecto de la situación de monopolio que se daba anteriormente en dicho sector económico.

Posteriormente, en 1993 los Estados miembros de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo con base en el cual se iniciaría un proceso normativo, a través de la adopción de diversas directivas comunitarias, con el fin de armonizar la legislación de los diferentes Estados, que estableciese las directrices necesarias para la creación de un mercado único de los servicios de telecomunicaciones en la Unión Europea.

Dicho proceso de liberalización de las telecomunicaciones, y más en concreto de los servicios europeos de telecomunicaciones, tenía como fecha prevista de conclusión el 1 de enero de 1998. Si bien, cabe señalar que dos países comunitarios, Portugal y Grecia, se acogieron a un período de prórroga para transponer a sus ordenamientos jurídicos internos las normas necesarias para culminar dicho proceso de liberalización.

Como consecuencia del proceso de liberalización, actualmente la Unión Europea trabaja en la elaboración de un paquete de medidas comunitarias que tendrá por objeto adecuar diversos aspectos de las telecomunicaciones a la evolución producida en dicho sector, de manera que se adapte a una nueva situación en la que se habla de comunicaciones electrónicas en lugar de telecomunicaciones, de manera que se establezca un marco jurídico adecuado para proteger principalmente al destinatario de dichos servicios.


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¿Qué es el servicio universal?

El denominado servicio universal constituye una de las finalidades esenciales de la normativa que regula las telecomunicaciones, ya que mediante dicho servicio universal se trata de garantizar a todos los ciudadanos, y en concreto a los usuarios de telecomunicaciones, un servicio básico a precio asequible, al mismo tiempo que se garantiza el acceso por parte de todos los ciudadanos al mismo.

El servicio universal se define legalmente como el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones con una calidad determinada, accesibles a todos los usuarios con independencia de su localización geográfica y a un precio asequible.

La ley prevé el contenido mínimo que conforma el denominado servicio universal, sin perjuicio de la remisión al desarrollo reglamentario posterior de su ampliación en función del desarrollo tecnológico que se produzca.

Conforman el contenido del servicio universal servicios tales como la conexión a la red telefónica pública fija y el acceso a la prestación del servicio telefónico fijo disponible para el público; facilitar de forma gratuita a los abonados una guía telefónica, actualizada e impresa y unificada para cada ámbito territorial; o, facilitar a los usuarios discapacitados o con necesidades sociales especiales el acceso al servicio telefónico fijo disponible al público, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios.


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Obligaciones de servicio público

Con objeto de garantizar una efectiva liberalización del mercado de las telecomunicaciones, se establecen una serie de obligaciones de servicio público a cumplir por los operadores que exploten las redes públicas y los prestadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público.

El cumplimiento de las obligaciones de servicio público se hará con observancia de los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia.

Entre las obligaciones de servicio público impuestas a los operadores de telecomunicaciones, adquiere especial importancia el secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales, respecto de los tratamientos que éstos pudieran llevar a cabo para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y cuya regulación se establece tanto en lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, como en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.


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Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un órgano esencial para el correcto funcionamiento de las telecomunicaciones en España, puesto que tiene encomendada la función de salvaguardar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, además de ejercer las respectivas competencias respecto de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velando por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer como órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá las funciones que se le atribuyan legalmente en relación con los servicios de telecomunicaciones prestados por los operadores.


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